lunes, 30 de mayo de 2011

MINUTA REUNIÓN GENERAL DE PROPIETARIOS EH 28 DE MAYO 2011

MINUTA REUNIÓN GENERAL DE PROPIETARIOS EH

FECHA: 28 DE MAYO 2011
ASISTENTES:
  •     PROPIETARIOS ENCANTADO HUMBOLDT PRIMERA ETAPA.
  •    MIEMBROS JUNTA CONDOMINIO ENCANTADO HUMBOLDT PRIMERA    ETAPA.
  •    REPRESENTANTE ADIMINISTRADORA DOMUS.

I- SE VOLVIÓ A HACER PRESENTACIÓN DE MIEMBROS DE JUNTAS DE CONDOMINIO TORRES A, B, C
SE PRESENTARON A LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CADA TORRE.
LOS VOTOS FUERON OBTENIDOS A TRAVÉS DE LA SEGUNDA CARTA CONSULTA.

TORRE A:
ARLINI MELENDEZ A-6-2
ISAMAR MENDOZA A-PB-1
REINALDO LA ROSA A-PB-4
BASSAM MORENO A-6-3
IDAMIS GONZALEZ A-10-1

TORRE B:
NEPTALÍ GUÍA B-3-2
REINALDO MERCHÁN B-4-4
LINA PEÑA B-10-2
ADRIANA GARCÍA B-11-6
ADRIANA ALEZARD B-3-1
DAYANA FRANCO B-5-7

TORRE C:
EDUARDO GALINDO C-7-7
NUBIA PONTE C-2-6
RAEL DARINA BORJAS C-6-1
KAREM ADAM C-6-8
DANIEL GONCALVES C-4-1

II- SEGURIDAD:
5 FUNCIONARIOS 24X7. 2 GARITA - 1 TERRAZA Y PASILLOS - 1 ESTACIONAMIENTO - 1 PARTE TRASERA DE LOS EDIFICIOS.
NOMBRE EMPRESA: PROTECTED 2010.
COSTO MENSUAL: 52.000 BS.F
III- ASCENSORES:
EL ASCENSOR DEBERÁ SER UTILIZADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA USO PERSONAL, QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO UTILIZARLO PARA TRASLADAR ENSERES, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, MUDANZAS Y ESCOMBROS.  DE REALIZAR MUDANZAS, DEBEN NOTIFICAR AL PERSONAL DE SEGURIDAD PARA QUE SUPERVISE LA MISMA YA QUE HAY ALGUNOS EQUIPOS Y ENSERES QUE PUEDEN TRASLADARSE EN EL ASCENSOR.
LISTA DE LO QUE SE PUEDE Y NO SE PUEDE TRASLADAR EN ASCENSOR EN CASO DE MUDANZAS Y REMODELACIONES. FUE ENTREGADA, ENVIADA POR CORREO ELECTRÓNICO Y PUBLICADA.
SE PONDRÁN EN FUNCIONAMIENTO EL RESTO DE LOS ASCENSORES PARA QUE SE USEN Y SE PRUEBE LA CALIDAD DE SU ACTIVIDAD.
LA COMPAÑÍA SHINDLER NO ESTÁ PRESTANDO EL SERVICIO ADECUADO, SE CAMBIARÁ POR CÉSAR QUE REALIZARÁ MANTENIMIENTO Y REPARACIONES A TODOS LOS ASCENSORES DE LA 1ª ETAPA.
COSTO MENSUAL: PENDIENTE PRESUPUESTO

IV- REMODELACIONES:
DEBE RESPETARSE LA PROPUESTA DE NORMATIVA INTERNA DE REMODELACIONES.
INSTALACIÓN DE A/A
REJAS PRINCIPALES
REJAS VENTANAS
PAPEL AHUMADO
HORARIOS
ESCOMBROS

V- MUDANZAS:
DEBE RESPETARSE LA PROPUESTA DE NORMATIVA INTERNA DE REMODELACIONES, QUE INCLUYE EN TEMA MUDANZAS.
HORARIOS
TRASLADO DE MUDANZA
USO DEL ASCENSOR PARA MUDANZAS

VI- BASURA – LIMPIEZA:
SERVICIO DE SABENPE: EL SERVICIO DE SABENPE SE TRASLADÓ A NUESTRO CONJUNTO A RECOGER LA BASURA 2 VECES POR SEMANA.
BAJANTES: ESTÁN ACTIVOS.  LAS LLAVES DE LOS MISMOS SE DEBEN RETIRAR EN LA OFICINA DE CONDOMINIO Y SÓLO SE ENTREGARÁN A LOS PROPIETARIOS QUE ESTÉN VIVIENDO EN EL CONJUNTO, A FIN DE EVITAR QUE LOS OBREROS TENGAN ACCESO A LOS MISMOS.
CUESTA 9 BS. F
SERVICIO DE LIMPIEZA: TENEMOS UNA COMPAÑÍA DE LIMPIEZA, CON 2 PERSONAS POR TORRE, 2 PARA TERRAZA Y ESTACIONAMIENTO Y 2 SUPERVISORES. ESTOS SE ENCARGARAN DE LA LIMPIEZA GENERAL DEL CONJUNTO, ES DECIR, PASILLOS, ÁREAS COMUNES, BASURA DE LOS BAJANTES, ESTACIONAMIENTO.
NOMBRE EMPRESA: MANTENIMIENTO YOMKDA C.A
COSTO MENSUAL: 42.505,79 (INCLUYE IVA)

VII-  JARDINERÍA:
A PARTIR DEL 1º DE JUNIO TENDREMOS UNA NUEVA COMPAÑÍA DE SERVICIO DE JARDINERIA Y MANTENIMIENTO DE TALUD. SE ENCARGARÁ DE MANTENIMIENTO DE JARDINERIA Y TALUD.
NOMBRE EMPRESA: JOSE MANUEL FIGUEIRA AUGUSTO.
COSTO MENSUAL: 4.500 BS.F + IVA 5.220 BS.F
OJO  SE DEBE CHEQUEAR PRESUPUESTO NUEVO JARDINES VALOR.

VIII-  CARTA DE COMPROMISO:
AVANCES EN LAS LABORES DE YURIARI. YA LA CARTA COMPROMISO ESTÁ FIRMADA POR LOS REPRESENTANTES DE YURIARI. SE DISTRIBUIRÁ EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.

IX- NORMATIVA INTERNA DE CONVIVENCIA, REMODELACIONES Y SEGURIDAD:
SE CONVOCARÁ A ASAMBLEA DE PROPIETARIOS PARA APROBARLAS Y ASI PODER EXIGIR SU CUMPLIMIENTO.

 X- RECIBO Y PAGO DE CONDOMINIO:
LOS REPRESENTANTES DE DOMUS EXPLICARON DE NUEVO EL SISTEMA DE PAGO DE CONDOMINIO. YA SE ENCUENTRA EN LAS CARTELERAS PUBLICADA LA INFORMACIÓN PERO TAMBIÉN SE ENVIÓ POR CORREO ELECTRÓNICO. SE REALIZÓ JORNADA ESPECIAL PARA PAGO DE CONDOMINIO, ENTREGA DE LLAVES DE ACCESOS, VENTA DE LLAVES DE ASCENSORES Y BAJANTES DE BASURA.

XI- OTROS:
QUEDA PENDIENTE CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE PROPIETARIOS PARA TOMAR DECISIÓN AL RESPECTO DE LOS TECHOS DE LOS PUENTES DE ACCESO Y CAMBIO DE VIDRIOS DE LOS APARTAMENTOS POR UNOS OSCUROS, PERO NO CON PAPEL AHUMADO. ESTA CONVOCATORIA SEA PROBABLEMENTE PARA EL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL 2011.

viernes, 27 de mayo de 2011

TORRE C MODALIDADES PAGO CONDOMINIO


Conjunto Residencial El Encantado Humboldt torre C
Modalidades de pago
H Puede cancelar su recibo en las oficinas de Conjunto Residencial Encantado Humboldt, ubicada en el conjunto los días Lunes a Viernes de 01:30 pm a 05:00 pm y los días sábados de 10:00 am a 12:00 pm.
H En las oficinas de la Administradora Domus, C.A. Ubicada en el Centro Parque Carabobo Local Siete (07) Planta Baja, Avenida Universidad, Esquina de Monroy a Misericordia, en el Horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 am a 12:00 pm y de 02:00 pm a 04:30 pm
H Mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre de Conjunto Residencial El Encantado Humboldt
H A través de depósitos en el Banco de Venezuela a Nombre de Conjunto Residencial El Encantado Humboldt, en la Cuenta Corriente Banco Provincial Nro. 0108-0023-41-0100147608, RIF J-30694351-0, enviar detalle del pago indicando número de Apartamento, Mes y Año que cancela. Es importante aclarar que deben pagar el monto exacto y notificar el pago por el correo electrónico pagos@admdomus.com, a través de nuestro cobrador o a reportarlo en la página Web: www.admdomus.com. Recomendamos realizar la inscripción de su Villa en la página, en caso de duda existe un video guía para realizar este proceso. Si usted tiene varias propiedades administradas por Domus puede asociar las mismas bajo una sola clave. Recuerde que puede consultar su deuda, imprimir los recibos de condominios y verificar los últimos pagos.
H Por medio de Transferencia Bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.

NO SE ACEPTAN PAGOS EN EFECTIVO
Atentamente
ADMINISTRADOR

CONVOCATORIA REUNIÓN GENERAL PROPIETARIOS 1º ETAPA EH

Se convoca a todos los propietarios de la Primera Etapa del conjunto a una Reunión General  pautada  para este Sábado 28 de MAYO a las 10:00 a.m en la Terraza del Estacionamiento.

Los puntos a tratar son:
  • Dar a conocer las distintas actividades que la Junta de Condominio está haciendo  a favor del Conjunto.
  • Se realizará Jornada de Pago de Condominio de 10 am a 2 pm
  • Se estarán vendiendo las llaves de los ascensores. Costo 160 Bs.F (cheque, deposito o transferencia)
  • Se estarán entregando llaves de los accesos.
  • Se estarán vendiendo las llaves de los bajantes de Basura. Costo 9 Bs.F  SÓLO A LOS QUE ESTÉN VIVIENDO
ES IMPORTANTE QUE ASISTAN YA QUE SE VAN A TRATAR TEMAS DE GRAN INTERÉS PARA TODOS

INFORMACIÓN IMPORTANTE MUDANZAS

INFORMACIÓN IMPORTANTE PROPIETARIOS ENCANTADO HUMBOLDT PRIMERA ETAPA

PARA LAS MUDANZAS SE DEBE RESPETAR LO SIGUIENTE:

HORARIO: Lunes a Sábados de 8 am a 5 pm.

ESTAS MUDANZAS SE REFIEREN A ENCERES GRANDES, NO A OBJETOS PERSONALES.

AL INICIAR LA MUDANZA DEBEN NOTIFICAR EN VIGILANCIA PARA QUE LOS FUNCIONARIOS VELEN POR LA SEGURIDAD Y CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS INTERNAS.

CUALQUIER DUDA PUEDEN COMUNICARSE CON LOS MIEMBROS DE JUNTA DE CONDOMINIO PARA SOLVENTARLAS.

NO SE DEBE MONTAR EN LOS ASCENSORES DEL CONJUNTO
• Materiales de Construcción
• Herramientas de Construcción (Cortadoras, Esmeril)
• Pisos de Marmol, Porcelanato, Cerámica
• Escombros
• Cemento
• Pego
• Arena
• Ladrillos
• Drywall
• Neveras
• Clósets
• Puertas
• Aire Acondicionado y Compresor
• Lavadoras
• Secadoras
• Sofás
• Colchones
• Camas
• Muebles de Cocina
• Topes de Granito de Cocina 

SÍ SE PUEDE MONTAR EN LOS ASCENSORES DEL CONJUNTO
• Microondas
• TV
• Home Theater
• Maletas con ropa u objetos personales
• Sillas
• Alfombras
• Campanas de Cocina
• Piezas Sanitarias (una por una)
• Hornos
• Cocinas
• Gavetas de Clósets o Cocinas
• Cajas de Herramientas Básicas



Junta Condominio 1ra Etapa

VENTA DE LLAVES ASCENSORES

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Ya se encuentran a la venta las llaves de los ascensores para las Torres A, B y C

A continuación se indica el proceso a seguir para la entrega de las llaves de los ascensores:

1.- Cada propietario deberá depositar  Bs 160,00 en la Cuenta Corriente banco de Venezuela Nº 0102-0497-680-0000-95044 a nombre del Conjunto Residencial El Encantado Humboldt.

2.- Con la copia del vaucher el propietario deberá dirigirse a la oficina de ventas del Conjunto Residencial a retirar la llave de lunes a viernes de 1:30 a 5:00 pm y los sábados de 10:00 am a 2:00 pm, en caso de no poder asistir personalmente deberá emitir una autorización escrita debidamente firmada y fotocopia de la cédula de identidad.

TORRE B MODALIDADES PAGO CONDOMINIO

                         Conjunto Residencial El Encantado Humboldt Torre B
      Modalidades de Pago


H      Puede cancelar su recibo en  las oficinas de Conjunto Residencial Encantado Humboldt, ubicada en el conjunto los días Lunes a Viernes de 01:30 pm a 05:00 pm y los días sábados   de 10:00 am a 12:00 pm.


H  En las oficinas de la Administradora Domus, C.A. Ubicada en el Centro Parque Carabobo Local Siete (07) Planta Baja, Avenida Universidad, Esquina de Monroy a Misericordia, en el Horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 am a 12:00 pm y de 02:00 pm a 04:30 pm

H  Mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre de Conjunto Residencial El Encantado Humboldt

H  A través de depósitos en el Banco Provincial a Nombre de Conjunto Residencial El Encantado Humboldt, en la Cuenta Corriente Banco Provincial Nro.  0108-0023-47-0100147667,  RIF J-30694351-0enviar detalle del pago indicando número de Apartamento, Mes y Año que cancela. Es importante aclarar que deben  pagar el monto exacto y notificar el pago por el correo electrónico pagos@admdomus.com, a través de nuestro cobrador o a reportarlo en la página Web: www.admdomus.com. Recomendamos realizar la inscripción de su apartamento en la página, en caso de duda existe un video guía para realizar este proceso. Si usted tiene varias propiedades administradas por Domus puede asociar las mismas bajo una sola clave. Recuerde que puede consultar su deuda, imprimir los recibos de condominios y verificar los últimos pagos.
H  Por medio de Transferencia Bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
NO SE ACEPTAN PAGOS EN EFECTIVO


Atentamente
ADMINISTRADOR

TORRE A MODALIDADES PAGO CONDOMINIO

Conjunto Residencial El Encantado Humboldt Torre A
Modalidades de Pago de Condominio

H      Puede cancelar su recibo en  las oficinas de Conjunto Residencial Encantado Humboldt, ubicada en el conjunto los días Lunes a Viernes de 01:30 pm a 05:00 pm y los días sábados   de 10:00 am a 2:00 pm.
H      En las oficinas de la Administradora Domus, C.A. Ubicado en  el Centro Parque Carabobo Local Siete (07) Planta Baja, Avenida Universidad, Esquina de Monroy a Misericordia, en el Horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 am a 12:00 pm y de 02:00 pm a 04:30 pm

H  Mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre de Conjunto Residencial El Encantado Humboldt
A través de depósitos en el Banco Provincial a Nombre de Conjunto Residencial El Encantado Humboldt, en la Cuenta Corriente Nro.  0108-0023-48-0100147675,  RIF J-30694351-0enviar detalle del pago indicando número del Apartamento, Mes y Año que cancela. Es importante aclarar que deben  pagar el monto exacto y notificar el pago por el correo electrónico pagos@admdomus.com, a través de nuestro cobrador o a reportarlo en la página Web: www.admdomus.com. Recomendamos realizar la inscripción de su Apartamento en la página, en caso de duda existe un video guía para realizar este proceso. Si usted tiene varias propiedades administradas por Domus puede asociar las mismas bajo una sola clave. Recuerde que puede consultar su deuda, imprimir los recibos de condominios y verificar los últimos pagos.
      
NO SE ACEPTAN PAGOS EN EFECTIVO

Atentamente
ADMINISTRADOR


MINUTA REUNIÓN GENERAL DE PROPIETARIOS EH 30 DE ABRIL 2011

MINUTA REUNIÓN GENERAL DE PROPIETARIOS EH
FECHA: 30 DE ABRIL 2011
ASISTENTES:
PROPIETARIOS ENCANTADO HUMBOLDT PRIMERA ETAPA
REPRESENTANTES ADIMINISTRADORA DOMUS

I- PRESENTACIÓN DE MIEMBROS DE JUNTAS DE CONDOMINIO TORRES A, B, C
SE PRESENTARON A LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CARA TORRE.
LOS VOTOS FUERON OBTENIDOS A TRAVÉS DE LA SEGUNDA CARTA CONSULTA.

TORRE A:
ARLINI MELENDEZ A-6-2
ISAMAR MENDOZA A-PB-1
REINALDO LA ROSA A-PB-4
BASSAM MORENO A-6-3
IDAMIS GONZALEZ A-10-1

TORRE B:
NEPTALÍ GUÍA B-3-2
REINALDO MERCHÁN B-4-4
LINA PEÑA B-10-2
ADRIANA GARCÍA B-11-6
ADRIANA ALEZARD B-3-1
DAYANA FRANCO B-5-7

TORRE C:
EDUARDO GALINDO C-7-7
NUBIA PONTE C-2-6
RAEL DARINA BORJAS C-6-1
KAREM ADAM C-6-8
DANIEL GONCALVES C-4-1

SE DECIDIÓ QUE LAS REUNIONES DE JUNTA DE CONDOMINIO SERÁN LOS MARTES A LAS 7PM COMENZANDO EL MARTES 10 DE MAYO DE 2011. TODOS LOS PROPIETARIOS ESTÁN INVITADOS A PARTICIPAR EN DICHAS REUNIONES.
II- ADMINISTRADORA DOMUS:
SE RATIFICÓ LA ADMINISTRADORA HASTA EL 2012. LOS VOTOS FUERON OBTENIDOS A TRAVÉS DE LA SEGUNDA CARTA CONSULTA.

III- SEGURIDAD:
SE INFORMÓ TODO SOBRE LA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD QUE NOS PRESTA SERVICIO Y SU METODOLOGÍA DE TRABAJO.
SE DISCUTIÓ LA NORMATIVA INTERNA DE SEGURIDAD CON LOS PROPIETARIOS, LA CUAL SERÁ ENVIADA A TODOS LOS PROPIETARIOS Y SERÁ PUBLICADA EN LAS CARTELERAS DEL CONJUNTO.

IV- ASCENSORES:
SE INFORMÓ:
- LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE LLAVE PARA LOS ASCENSORES DE LAS 3 TORRES.
- LA CONSTRUCTORA CANCELÓ EL 50% DE LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA Y LAS PRIMERAS 300 LLAVES. HAY QUE CANCELAR EL OTRO 50%, POR ESA RAZÓN EL COSTO DE LAS PRIMERAS LLAVES.
- LAS LLAVES ADICIONALES SERÁN ENTREGADAS A SOLICITUD DEL PROPIETARIO, EL COSTO DE ESTAS PROBABLEMENTE SEA MENOR AL DE LAS PRIMERAS LLAVES.

V- REMODELACIONES:

SE DISCUTIÓ LA NORMATIVA INTERNA DE REMODELACIONES CON LOS PROPIETARIOS, LA CUAL SERÁ ENVIADA A TODOS LOS PROPIETARIOS Y SERÁ PUBLICADA EN LAS CARTELERAS DEL CONJUNTO.

VI-  CARTA DE COMPROMISO:
SE DISCUTIÓ LA CARTA COMPROMISO EN LA CUAL LA CONSTRUCTORA SE COMPROMETE CON LOS PROPIETARIOS DE LA PRIMERA ETAPA A FINALIZAR LA OBRA EN SU TOTALIDAD, LA CUAL SERÁ ENVIADA A TODOS LOS PROPIETARIOS Y SERÁ PUBLICADA EN LAS CARTELERAS DEL CONJUNTO.
ESTA CARTA COMPROMISO SERÁ FIRMADA EN LOS PRÓXIMOS DÍAS POR LA CONSTRUCTORA EN REUNIÓN ENTRE JUNTAS DE CONDOMINIO, CONSTRUCTORA Y REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRADORA.

VII- BASURA – LIMPIEZA:
SE INFORMÓ QUE:
SERVICIO DE SABENPE: DESDE EL DÍA VIERNES 29 DE ABRIL, EL SERVICIO DE SABENPE SE TRASLADÓ A NUESTRO CONJUNTO A RECOGER LA BASURA. A PARTIR DE AHORA, VENDRÁN LOS MARTES, JUEVES Y POSIBLEMENTE LOS SÁBADOS.
BAJANTES: ESTÁN ACTIVOS A PARTIR DE ESTA SEMANA.  LAS LLAVES DE LOS MISMOS SE RETIRARÁN EN LA OFICINA DE VENTAS Y SÓLO SE ENTREGARÁN A LOS PROPIETARIOS QUE ESTÉN VIVIENDO EN EL CONJUNTO, A FIN DE EVITAR QUE LOS OBREROS TENGAN ACCESO A LOS MISMOS.
SERVICIO DE LIMPIEZA: A PARTIR DE HOY, TENDREMOS UNA NUEVA COMPAÑÍA DE LIMPIEZA, CON 2 PERSONAS POR TORRE, 2 PARA TERRAZA Y ESTACIONAMIENTO Y 2 SUPERVISORES. ESTOS SE ENCARGARAN DE LA LIMPIEZA GENERAL DEL CONJUNTO, ES DECIR, PASILLOS, ÁREAS COMUNES, BASURA, ETC.

VIII- NORMATIVA INTERNA DE CONVIVENCIA:
SE INFORMÓ SOBRE LA NORMATIVA INTERNA DE CONVIVENCIA QUE ESTARÁ VIGENTE EN NUESTRO CONJUNTO, LA CUAL SERÁ ENVIADA A TODOS LOS PROPIETARIOS Y SERÁ PUBLICADA EN LAS CARTELERAS DEL CONJUNTO.

 IX- RECIBO Y PAGO DE CONDOMINIO:
LOS REPRESENTANTES DE DOMUS EXPLICARON EL SISTEMA DE PAGO DE CONDOMINIO EL CUAL SERÁ COBRADO A PARTIR DE ESTE MES DE MAYO. YA SE ENCUENTRA EN LAS CARTELERAS PUBLICADA LA INFORMACIÓN PERO TAMBIÉN SE LES HARÁ LLEGAR DE FORMA DIGITAL.
SE DISCUTIERON LOS GASTOS Y MONTOS DE CONDOMINIO DE LA 1RA ETAPA. EL MONTO APROXIMADO POR APARTAMENTO ES DE 530 BS F. TODO DEPENDERÁ DEL METRAJE DE CADA APARTAMENTO Y SU ALÍCUOTA.

NORMATIVA INTERNA DE SEGURIDAD PRIMERA ETAPA EH


NORMATIVA INTERNA DE  SEGURIDAD
ENCANTADO HUMBOLDT

·         El Conjunto Residencial El Encantado Humboldt cuenta con 5 vigilantes de seguridad de Protected 2010 que están las 24 horas los 7 días que velarán por que se cumpla esta normativa, la de remodelaciones y las de convivencia, así como también el Procedimiento Operativo Vigente de Seguridad Protected 2010.

·         Se entregó lista de todos los apartamentos y propietarios de la 1ra etapa para el control de acceso. La lista será actualizada cada 3 meses.

  • Estacionamiento Primera Etapa:
 Exclusivo para propietarios de los Edificios  A, B y C.

  • Familiar o Visitante:
El propietario debe bajar a la caseta a buscar y autorizar el ingreso.

  • ·         Visitantes:

Los visitantes PUEDEN estacionar en las calles A y B del Conjunto. El propietario debe llamar a la Garita para informar los nombres de los visitantes, o bajar a la garita a buscar a sus invitados.

  • Puesto libre de propietario:
Podrá ser utilizado por visitante(s) o familiar(es) el o los respectivos puestos de estacionamiento del propietario libres, para lo cual el propietario debe bajar a la caseta a buscar y autorizar el ingreso.

  • ·         Empleados Fijos en la Obra:
Se suministró a la Compañía de Seguridad una lista con todo el personal de la Constructora que labora en la obra, así como también de los proveedores fijos como Omnicable de Directv.

  • Carga y descarga de material:
Se realizará por el Puente D o por detrás de la Torre A en carretilla hasta la B o C, dejando el vehículo al lado de la Torre A, el vehículo debe ingresar, descargar o cargar y salir del Conjunto (si no es propietario de la primera etapa).


  • Ingreso de Taxis al Conjunto:
Los taxistas deben anunciarse en la Garita, a fin de que el vigilante conozca hacia cual apartamento se dirige. El propietario debe velar por que el taxista se retire del Conjunto. Recomendable que el propietario informe a vigilancia, que está por venir un taxi.

  • Los propietarios de las etapas II, III y IV:
No podrán ingresar al estacionamiento. Pero podrán estacionar en la Calle A y B, área anexa a vigilancia del Conjunto y deben mostrar la copia del documento de propiedad del apartamento.

  • Los propietarios que estén realizando remodelaciones:
Deberán  suministrarles a sus obreros una autorización con su número de contacto, con tres copias, a fin de dejar una en vigilancia, otra pegarla en la puerta del apartamento y otro que permanezca con el obrero.
Los propietarios que el apartamento no se encuentre a su nombre, deben traer una autorización con copia de la cedula de la persona que aparece en el documento de propiedad.

  • Las rejas de acceso de las tres torres:
Deben permanecer cerradas las 24 horas del día. Tanto las de  entradas principales como las de servicio, con llave,  El propietario que no tenga la llave, debe retirarla en la oficina de ventas con la copia del documento de propiedad, en horario de oficina.

Junta Condominio 1ra Etapa  

NORMATIVA INTERNA DE REMODELACIONES Y MUDANZAS PRIMERA ETAPA EH


NORMATIVA  INTERNA DE REMODELACIONES Y MUDANZAS
ENCANTADO HUMBOLDT

Disposiciones Generales:
Queda terminantemente prohibido la realización de cualquier trabajo que modifique la fachada externa de cualquiera de los edificios que conforman el Conjunto Residencial.
Quedan terminantemente prohibidas las modificaciones de las paredes internas estructurales de los apartamentos. Para cualquier duda, comunicarse con la Junta de Condominio.
Los propietarios deben velar por el cumplimiento de estas normas por parte del personal obrero que se encuentre realizando labores en sus respectivos apartamentos y son los únicos responsables por los daños que estos puedan ocasionar.
Los servicios de telefonía, televisión por cable e internet, deberán ser contratados con un sistema centralizado de antena en la azotea, ya que no se permitirán antenas individuales por apartamento.
El ascensor deberá ser utilizado única y exclusivamente para uso personal, queda terminantemente prohibido utilizarlo para trasladar enseres, materiales de construcción, mudanzas y escombros.  De realizar mudanzas, deben notificar al personal de seguridad para que supervise la misma ya que hay algunos equipos y enseres que pueden trasladarse en el ascensor.
La carga y descarga de material o mudanzas se realizará por el Puente D o por detrás de la Torre A en carretilla hasta la B o C, dejando el vehículo al lado de la Torre A, el vehículo debe ingresar, descargar o cargar y salir del Conjunto (si no es propietario de la primera etapa).

Horarios:

Los trabajos de reparaciones y remodelaciones que ocasionen ruidos molestos, deberán realizarse en el siguiente horario:
Lunes a Viernes de 07:30 a.m. hasta las 12:00 p.m. y de 01:30 p.m. hasta las 05:30 p.m.
Sábados de 9:00 am a 2:00 pm
Domingos: PROHIBIDO

Escombros:
Los escombros deben ser retirados del edificio al momento de sacarlos del apartamento. NO ESTÁ PERMITIDO COLOCAR NI DEJAR ESCOMBROS EN LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO, NI EN LAS ÁREAS COMUNES DEL EDIFICIO, NI EN LAS AREAS COMUNES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL. Los escombros deben ser botados fuera del Conjunto Residencial El Encantado Humboldt y son responsabilidad de cada uno de los propietarios. Los materiales de construcción y escombros deberán ser trasladados en bolsas cerradas, por las escaleras y en ningún momento por los ascensores. En caso de ensuciar las escaleras o pasillos, el propietario deberá hacerse responsable de la limpieza.
No se permite utilizar las áreas de estacionamiento como depósitos de materiales, escombros, objetos, etc.
Todo propietario deberá proteger los pisos del edificio, paredes y/o áreas comunes para evitar fracturar, rayar, manchar o dañar los mismos al momento de realizar las mudanzas y/o remodelaciones.
Está prohibido botar o dejar caer escombros por los bajantes de basura.

Aires Acondicionados: 

Las personas que deseen colocar A/A en sus apartamentos, deben colocar los compresores en las fosas de ventilación. Hay algunos apartamentos que deben compartir dicho espacio. Los equipos no deben salir del muro, ya que se estaría modificando la fachada interna del edificio.

Para colocar la tubería de los A/A se debe colocar una canaleta, no se debe usar un tubo de agua de pvc. Las tuberías no deben quedar guindando y visibles a todos los vecinos.

En cada una de las torres de la primera etapa, está publicada una comunicación que informa a todos los vecinos que no se deben romper las paredes para empotrar las tuberías de los A/A, ya que esta construcción es tipo túnel y los edificios no tienen vigas, por lo tanto, si se debilitan las bases de los edificios estarán más vulnerables a cualquier movimiento sísmico. Las tuberías se pueden colocar por el piso o por el techo del apartamento el que decida colocar drywall.

Para cualquier información o consulta al respecto de las instalaciones de los A/A pueden comunicarse con  el enlace designado para cada torre.

Los apartamentos de la Torre C que terminen en “5” ejemplo: C-2-5, deben comunicarse con la Junta de Condominio antes de instalar los A/A ya que NO poseen fosa de ventilación. 

Puertas y rejas de los apartamentos:

Las rejas elegidas por la constructora para conservar la fachada, es el modelo “belo horizonte” de “Puertas Viso”. Sin embargo, el propietario puede mandar a hacer la reja con un herrero, pero con el modelo “EXACTO” a la belo horizonte.
La puerta principal de los apartamentos debe ser blanca, como la que trae el mismo. Si el propietario desea pintarla o enchapillarla debe hacerlo ÚNICAMENTE por la parte de adentro.
Las rejas externas e internas para las ventanas, tiene que ser el modelo que colocó la constructora en las plantas bajas de los edificios, para conservar la fachada del edificio.

Papel Ahumado:

El papel ahumado NO está aprobado por la mayoría de los propietarios, por lo que hay que esperar la aprobación en Asamblea de Propietarios para tomar una decisión.

Mudanzas:

HORARIO: Lunes a Sábados de 8 am a 5 pm.

ESTAS MUDANZAS SE REFIEREN A ENCERES GRANDES, NO A OBJETOS PERSONALES.

AL INICIAR LA MUDANZA DEBEN NOTIFICAR EN VIGILANCIA PARA QUE LOS FUNCIONARIOS VELEN POR LA SEGURIDAD Y CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS INTERNAS.

CUALQUIER DUDA PUEDEN COMUNICARSE CON LOS MIEMBROS DE JUNTA DE CONDOMINIO PARA SOLVENTARLAS.

NO SE DEBE MONTAR EN LOS ASCENSORES DEL CONJUNTO
SÍ SE PUEDE MONTAR EN LOS ASCENSORES DEL CONJUNTO
  • Materiales de Construcción
  • Herramientas de Construcción (Cortadoras, Esmeril)
  • Pisos de Marmol, Porcelanato, Cerámica
  • Escombros
  • Cemento
  • Pego
  • Arena
  • Ladrillos
  • Drywall
  • Neveras
  • Clósets
  • Puertas
  • Aire Acondicionado y Compresor
  • Lavadoras
  • Secadoras
  • Sofás
  • Colchones
  • Camas
  • Muebles de Cocina
  • Topes de Granito de Cocina
  • Microondas
  • TV
  • Home Theater
  • Maletas con ropa u objetos personales
  • Sillas
  • Alfombras
  • Campanas de Cocina
  • Piezas Sanitarias (una por una)
  • Hornos
  • Cocinas
  • Gavetas de Clósets o Cocinas
  • Cajas de Herramientas Básicas


Junta Condominio 1ra Etapa LOGO.jpg 

NORMATIVA INTERNA DE CONVIVENCIA PRIMERA ETAPA EH


NORMATIVA INTERNA DE CONVIVENCIA
ENCANTADO HUMBOLDT


CAPITULO I
OBJETO

ARTICULO 1: El objeto principal de la presente Normativa, es armonizar la vida en común de los propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO HUMBOLDT, en la mejor forma posible, y regular el buen uso y disfrute de todas las áreas comunes; considerando a dichos propietarios como integrantes o participantes de la comunidad de propietarios del Conjunto, en general, e integrantes y participantes en la comunidad de propietarios de cada edificio en particular.

CAPITULO II
DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
DEL CONJUNTO

ARTICULO 2: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Asamblea de Propietarios designará una Junta de Condominio o de Propietarios del Conjunto, integrada por tres (3) Miembros. Dichos miembros deberán ser co-propietarios solventes en sus obligaciones para con el Condominio. Se designarán igualmente tres (3) Suplentes que llenarán las faltas de los principales en el orden de su elección.

ARTICULO 3: Los miembros de la Junta de Propietarios del Conjunto durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.

ARTICULO 4: Son atribuciones de la Junta de Condominio o de Propietarios, además de las señaladas por la Ley, las siguientes:
A. Velar por los intereses de la Comunidad de Propietarios del Conjunto.
B. Cumplir y hacer cumplir a los co-propietarios, al Administrador, a los arrendatarios, las resoluciones de la Asamblea de Propietarios del Conjunto, del Documento de Condominio de la Ley de Propiedad Horizontal y de la presente Normativa Interna.
C. Nombrar el Administrador del Conjunto y recomendarle el nombramiento o la destitución de empleados, de acuerdo con las necesidades del Conjunto.
D. Impartir su aprobación a todo contrato relativo a cualquier servicio necesario en el Conjunto.
E. Recomendar al Administrador las modificaciones pertinentes en los costos de los servicios, para de ser posible, reducir los gastos.
F. Aplicar las sanciones disciplinarias a que haya lugar por violación de las normas establecidas en el Documento de Condominio y en la presente Normativa Interna.
G. Seleccionar las cotizaciones más convenientes cuando sé requiera efectuar una adquisición, o de los precios de los servicios que deban contratarse, siempre que su costo no exceda de la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES FUERTES(Bs F. 10.000.000,00) cada mes. En caso contrario se requerirá de la aprobación de la Asamblea de Propietarios del Conjunto.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
DE LOS EDIFICIOS

ARTICULO 5: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Asamblea de Propietarios designará una Junta de Condominio o de Propietarios de los Edificios, integrada por tres (3) Miembros. Dichos miembros deberán ser copropietarios solventes en sus obligaciones para con el. Se designarán igualmente tres (3) Suplentes que llenarán las faltas de los principales en el orden de su elección.

ARTICULO 6: Los miembros de la Junta de Propietarios de los Edificios durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.

ARTICULO 7: Son atribuciones de la Junta de Condominio o de Propietarios de los Edificios, además de las señaladas por la Ley, las siguientes:
A. Velar por los intereses de la Comunidad de Propietarios de los Edificios.
B. Cumplir y hacer cumplir a los co-propietarios, al Administrador, a los arrendatarios, las resoluciones de la Asamblea de Propietarios de los Edificios, del Documento de Condominio, de la Ley de Propiedad Horizontal y de la presente Normativa Interna.
C. Nombrar el Administrador de los Edificios y recomendarle el nombramiento o la destitución de empleados, de acuerdo con las necesidades de Los Edificios.
D. Impartir su aprobación a todo contrato relativo a cualquier servicio necesario en los Edificios.
E. Recomendar al Administrador las modificaciones pertinentes en los costos de los servicios, para de ser posible, reducir los gastos.
F. Aplicar las sanciones disciplinarias a que haya lugar por violación de las normas establecidas en el Documento de Condominio y en la presente Normativa Interna.
G. Seleccionar las cotizaciones más convenientes cuando se vaya a efectuar una adquisición, o de los precios de los servicios que deban contratarse, siempre que su costo no exceda de la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs F. 10. 000.000,00) cada mes. En caso contrario se requerirá de la aprobación de la Asamblea de Propietarios de los Edificios.
H. Supervisar el arrendamiento de los apartamentos que integran el edificio y exigir que los futuros inquilinos se obliguen a cumplir las normas que rigen la Comunidad de Propietarios de los Edificios. Los apartamentos serán arrendados exclusivamente para vivienda y para un solo núcleo familiar. Los propietarios están en la obligación de participar a la Junta de Condominio, su decisión de arrendar su apartamento cuando fuere el caso, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, y establecer dentro de las Cláusulas del mismo, la obligación del arrendatario de cumplir con las disposiciones del Documento de Condominio y de esta Normativa Interna.

ARTICULO 8: Los miembros de la Junta de Condominio de los Edificios escogerán entre ellos, mismos, libremente, la oportunidad y periodicidad de sus reuniones. Las decisiones se tomarán por mayoría de sus miembros. Todos los Martes a las 7 pm a excepción de días feriados.

ARTICULO 9: La Asamblea de Propietarios de los Edificios podrá revocar el nombramiento de 1 los miembros de la Junta de Condominio o del Conjunto, cuando éstos no cumplan debidamente con sus funciones e incurrieren en excesos en el ejercicio de las mismas.

ARTICULO 10: La Junta de Condominio de los Edificios determinará la garantía que deba prestar el Administrador si fuere el caso.

CAPITULO IV
USO Y DISFRUTE DE LA PROPIEDAD Y DE LAS COSAS DE USO COMUN

ARTICULO 11: A los fines de este Capítulo, se presumen conocidas por todos los copropietarios del Conjunto, las disposiciones del Documento de Condominio del “EL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO HUMBOLDT.

ARTICULO 12: Los apartamentos sólo podrán usarse para el fin específico a que hayan sido destinados en el Documento de Condominio del Conjunto, en consecuencia no podrán ser destinados a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o para ejercer actividades que comprometan la seguridad del Conjunto o la tranquilidad y comodidad de sus habitantes. Los propietarios sólo tendrán derecho a ocupar la parte interior de los apartamentos, quedando terminantemente prohibido colocar muebles u objetos d e cualquier naturaleza fuera de las líneas determinadas por el dintel de la puerta del apartamento.

ARTICULO 13: Los gastos de conservación y reparación de los apartamentos, corresponden a los respectivos propietarios, quienes están obligados a mantener las dependencias de propiedad, en las mejores condiciones de higiene, limpieza y conservación.

ARTICULO 14: No podrán modificarse en forma externa las paredes y fachadas de los Edificios, ni tampoco podrán decorárseles con tonalidades distintas a los lineamientos generales arquitectónicos del inmueble. Cualquier modificación requerirá la aprobación de las autoridades competentes si fuere el caso, así como la aprobación de los arquitectos proyectistas del Edificio y el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios del Conjunto.

ARTICULO 15: En los apartamentos no podrán efectuarse modificaciones o colocar bienes cuyo peso sobrepase la carga bajo la cual fue diseñada la estructura de la correspondiente edificación

ARTICULO 16: En aquellas porciones de los apartamentos que den a las fachadas del Edificio, no podrán instalarse aparatos de aire acondicionado, sino en forma tal que los aparatos de aire acondicionado y las instalaciones respectivas no sobresalgan de la fachada y en todo caso deberá procederse en la forma que menos afecte la estética general de los Edificios. A los fines señalados en este Artículo, los propietarios deberán requerir la autorización previa y someterse a las indicaciones de la Junta de Condominio del Conjunto.

ARTICULO 17: Los propietarios deberán velar porque sus hijos, sus visitantes, o las personas baja su dependencia, no causen daños a las cosas comunes o de otros copropietarios. El propietario será responsable por los daños causados a la propiedad común, por él, por sus representados, por las personas a su servicio, por sus invitados, por sus inquilinos y en general por cualquier ocupante de su apartamento.

ARTICULO 18: Todos los propietarios u ocupantes por cualquier título deberán velar por el mantenimiento y la limpieza de las edificaciones y áreas comunes.

ARTICULO 19: El propietario de cada apartamento responderá ante la Comunidad de Propietarios del Conjunto en general y de su Edificio en particular y ante terceros de todo daño o perjuicio causado a las cosas comunes, por mal o indebido uso de ellas, por negligencia o impericia o inobservancia de las normas legales, bien sea, por miembros de su familia, de personas que de él dependan o trabajen para él, por sus invitados o por quien fuese ocupante por cualquier título del respectivo apartamento y sus responsabilidad es solidaria con la del autor del daño. Esta responsabilidad se hace extensiva a los arrendatarios de apartamentos en los Edificios.

ARTICULO 20: Las actividades como el canto, el uso de instrumentos musicales o de aparatos de radio, televisión o sistemas de reproducción de música y similares, estarán limitadas por el interés común y por lo tanto, la Junta de Condominio del Conjunto determinará las normas generales en cuanto al horario, así como las normas especiales cuando las circunstancias así lo exijan.

ARTICULO 21: Queda terminantemente prohibido que, en la entrada principal del inmueble, en los pasillos, escaleras, ascensores o en los estacionamientos juegue niños, o que utilicen patines, patinetas, carros, bicicletas u otros artefactos en esas zonas.

ARTICULO 22: Los niños deberán realizar sus actividades de esparcimiento en los sitios adecuados para ello en el Conjunto, y deberán estar siempre acompañados por una persona responsable.

ARTICULO 23: Todo propietario u ocupante por cualquier titulo, deberá NOTIFICAR PREVIAMENTE a la Junta del Condominio y personal de Seguridad, acerca de la identificación de las personas que realicen trabajos domésticos o de cualquier índole dentro de su apartamento, para mantener control estricto del acceso al Conjunto Residencial.

ARTICULO 24: No se deberá botar por las pocetas, materiales sólidos que puedas afectar el buen funcionamiento del sistema de cañerías de los Edificios.

ARTICULO 25: Todo propietario que desee realizar trabajos en el interior de su apartamento que requieran cambios en el diseño o instalación de artefactos u equipos que requiera la modificación de cualquier tipo de paredes, pisos, techos o rompimiento de los mismos, deberá notificarlo a la Junta del Condominio, la cual procederá luego de la culminación de dichos trabajos a confirmar que no se hayan causado daños a los bienes comunes teles como: ductos de ventilación, tuberías de servicios, a las estructura, etc. Toda modificación que se haga dentro de los apartamentos deberán cumplir con la perisología legal instituida en las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO 26: Todo propietario que desee realizar trabajos que produzcan RUIDOS molestos, en el interior de su apartamento está obligado a cumplir con las normativas y ordenanzas existentes que rigen la materia (Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Distrito Metropolitano de Caracas de Julio 2001 y la Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992, Decreto 2.217 del 23 de Abril de 1.992).  El horario para este tipo de trabajo deberá realizarse en el siguiente periodo; de lunes a viernes, en el horario de 7:30am a 12:00m y de 1:30pm a 5:30pm. Sábados de 9:00 am a 2:00 pm. Domingos: PROHIBIDO. Solo en  casos de trabajos por una emergencia debidamente comprobada, se deberá notificar a la Junta de Condominio con el propósito de informar a la comunidad, de la realización de los trabajos en cuestión, fuera del horario antes indicado.

ARTICULO 27: Todo propietario que desee realizar mudanza o sacar de las residencias cualquier bien, artefacto, mueble, etc., deberá participarlo a la Junta de Condominio a fin de coordinar con la vigilancia el control y registro de tales movimientos. Medida que tiene como objeto evitar robos, movimiento no autorizados, resguardo de áreas comunes o de uso exclusivo.

ARTICULO 28: Todo propietario que desee alquilar su apartamento está obligado a incluir en el Contrato de Arrendamiento una Clausula mediante la cual el inquilino se obliga a cumplir con  las Normativas Internas del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO HUMBOLDT. Así como recibir de parte del propietario una copia de esta Normativa interna. La Junta de Condominio ó Administradora del Condominio, deberá recibir por escrito los detalles de los futuros inquilinos, a fin de mantener la base de datos de residentes y por norna de seguridad.

ARTICULO 29: Solo podrán hacer uso de las áreas Recreacionales Comunes, los propietarios, inquilinos, y sus representados, así como las personas invitadas por los propietarios o inquilinos, los invitados deberán estar en todo momento acompañadas por el propietario o inquilino.

ARTICULO 30: Está PROHIBIDO utilizar las áreas Recreacionales Comunes como canchas deportivas, pista de patinaje. Dichas áreas serán utilizadas para el descanso y sano disfrute, manteniéndose las normas de convivencia en todo momento por parte de los usuarios de dichas áreas.

ARTICULO 31: Está PROHIBIDO realizar fiestas, reuniones o tertulias en Áreas Comunes, dichos eventos deberán realizarse en lugares destinados para ello y con la autorización de la Junta de Condominio o La Administración de Condominio.

ARTICULO 32: Todo propietario, inquilino ó visitante que posea mascotas, está en la obligación de evitar ruidos molestos, malos olores, asegurarse de que no estén sueltas en las áreas comunes, recoger los excrementos y en general las posibles molestias que puedan ocasionar sus mascotas a los demás miembros de la comunidad. Es de la absoluta responsabilidad de los dueños de mascotas de todo y cada uno de los daños que pudieran causar sus mascotas a terceras personas, propiedad común ó individual.

ARTICULO 33: Todo propietario, inquilino está en la obligación de velar y cuidar toda las áreas de jardines y paisajismo creado para EL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO HUMBOLDT, dejando toda actividad de mantenimiento y conservación al personal técnico especializado, seleccionado por la Junta de Condominio o La Administradora de Condominio.

CAPITULO V
ASEO

ARTICULO 34: Queda expresamente prohibido arrojar basura, papeles, desperdicios, colillas de cigarrillos y demás objetos desde las ventanas o pasillos de los Edificios. Igualmente queda prohibido arrojarlos en las áreas comunes. Se prohíbe igualmente sacudir alfombras, felpudos y objetos similares.

ARTICULO 35: El uso de las bocas de los colectores o bajantes de basura de los Edificios deben hacerse con el cuidado debido para no dañar o ensuciar sus tapas y mecanismos, el colector general, las paredes o pisos. Estos deben mantenerse limpios evitando que caigan al suelo desperdicios.

ARTICULO 36: No se debe arrojar agua u otros líquidos por los colectores de basura; ni tampoco botellas, latas, objetos de hierro ni cualquier otro objeto que pueda causar daño a las personas que retiran la basura o al colector mismo.

ARTICULO 37: Los desperdicios de cocina y otras substancias húmedas o susceptibles de descomposición deben ser envueltos en bolsas plásticas antes de ser arrojados al colector o bajante, con el objeto de evitar la oxidación y destrucción de los mismos, así como los malos olores, focos de infección y criadero de insectos.

ARTICULO 38: Los objetos que no deben arrojarse al colector o bajante serán colocados dentro de una caja y llevados al cuarto para depósito de basura en la planta baja. No se debe arrojar agua u otros líquidos por los colectores de basura; tampoco botellas, latas, objetos de hierro ni cualquier otro objeto que pueda causar daño a personas que retiran la basura o maltrato en los mismos colectores.

ARTICULO 39: Los co-propietarios velarán porque las personas bajo su dependencia den estricto cumplimiento a estas disposiciones. El co-propietario del apartamento cuyos residentes o personas a su cargo violaren las disposiciones de este Capítulo, será responsable legal y económicamente de los gastos que ocasione la limpieza adicional que fuere necesario hacer para corregir la falta cometida.

ARTICULO 40: Queda terminantemente prohibido almacenar o guardar, ninguna clase de objetos en los cuartos para depósito de basura, en el espacio para los medidores de agua, para la bomba o en el cuarto de electricidad.

CAPITULO VI
ASCENSORES

ARTICULO 41: El uso de ascensores es exclusivo para PERSONAS, no pudiéndose transportar en ellos bultos o muebles, y, debe observarse estrictamente la capacidad permitida.

ARTICULO 42: Los co-propietarios están en la obligación de mantener en buen estado y apariencia los ascensores. Por tanto, deben evitarse raspaduras, golpes, manchas, rayas,.

ARTICULO 43: Los niños deberán hacer uso de los ascensores acompañados de mayores.

ARTICULO 44: No se permite en los ascensores: el ingreso de personas mojadas, productos que derramen cualquier líquido alguno, fumar, sobre pasar la capacidad de carga, niños jugando dentro y utilizando estos elevadores como diversión, bloquear las puertas o mantener presionado botones con objetos que puedan causar daños en los mecanismo de cierre de los ascensores. Todo usuario de los ascensores deberá contribuir con el servicio oportuno y eficiente de los ascensores.

ARTICULO 45: Los daños al sistema eléctrico y mecánico, rajaduras, rayas y otros desperfectos que pudieran sufrir los ascensores, por contravención a las disposiciones anteriores o por el mal uso de los equipos serán reparados por cuenta del dueño del apartamento que directa o indirectamente deba responder de la conducta del causante del daño.

CAPITULO VII
ACCESO AL INMUEBLE

ARTICULO 46: Cada propietario tomará las precauciones necesarias en el manejo del intercomunicador y del portero eléctrico, para impedir que la puerta sea abierta inadvertidamente o tengan acceso a los Edificios personas no autorizadas o no identificadas, ello en beneficio de la seguridad de los co-propietarios.

ARTICULO 47: Las puertas de acceso a los Edificios deberán permanece cerradas con llave las 24 horas del día. En consecuencia, los copropietarios deberán cerrar con llave al entrar o salir.

CAPITULO VIII
DE LOS ESTACIONAMIENTOS

ARTICULO 48: Los estacionamientos del Conjunto son de uso exclusivo para los copropietarios del mismo, sus visitantes con previa autorización del copropietario y bajo su responsabilidad.

ARTICULO 49: El uso de los puestos de estacionamiento queda sujeto a las siguientes reglas:
a. Los co-propietarios solo podrán utilizar el puesto asignado a su apartamento en particular.
b. El respectivo co-propietario se cuidará de no ocupar los puestos de los demás copropietarios, ni molestar o impedir la circulación de éstos, ni permitirá que lo hagan familiares, visitantes o dependientes.
c. Queda terminantemente prohibido estacionar trailers, lanchas, vagones, camiones, tractores, casas rodantes, etc,
d. Queda terminantemente prohibido tocar corneta o sirenas dentro del estacionamiento o producir cualquier ruido molesto.
e. Queda terminantemente prohibido efectuar en el estacionamiento, trabajos propios de talleres mecánicos o estaciones de servicio. Solo en casos de reparaciones de emergencias, caso en el cual deberá notificar la novedad a la Junta del Condominio.
f. Queda terminantemente prohibido realizar tareas de limpieza de vehículos en el área de estacionamiento.
g. Queda terminantemente prohibido estacionar vehículos en la zona de circulación del estacionamiento del Edificio.
h. Queda terminantemente prohibido el paso de camiones de mudanza a los estacionamientos.
i. La puerta de acceso a los estacionamientos permanecerán cerradas. Las personas que al entrar o salir tengan que abrirla para ello, deberán dejarlas cerradas.

ARTICULO 50: No se permitirá ninguna actividad: deportiva, de recreación, ni juegos de ninguna naturaleza, reuniones en todas las áreas de los estacionamientos.

 ARTICULO 51: La velocidad dentro de las áreas de circulación vehicular del Conjunto no podrá exceder de lo 15 Kilómetros por hora. La Junta de Condominio se reserva derecho de ingresos de vehículos de visitantes al Conjunto Residencial. Los propietarios o inquilinos que violen esta norma están sujetos a pagar una sanción, cuyo monto se establece en esta Normativa Interna. Las violaciones serán acompañadas por el respectivo informe de vigilancia y recaudos que se establezcan para estos casos.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 52: Se considerará en estado de atraso, al co-propietario que deje de pagar dos (2) o más cuotas de condominio del Conjunto o del condominio particular de su Edificio.

ARTICULO 53: A la entrada del Conjunto en general y de cada Edificio en particular, se colocará una cartelera donde se expondrán los asuntos de interés general de los copropietarios.

ARTICULO 54: Está totalmente prohibido llevar animales a las areas comunes del Edificio.

ARTICULO 55: Se prohíbe tender y secar ropa en toda la extensión de las fachadas del Edificio, ni colocar tendederos o colgadores en las ventanas.

ARTICULO 56: La colocación de rejas o de cerramientos en: las puertas principales de los apartamentos, ventanas externas e internas del Edificio, deberá guardar relación con los lineamientos arquitectónicos del Edificio, deberá procurarse la uniformidad de los mismos y tales cerramientos o rejas deberán estar aprobados por la Junta de co-propietarios y los Arquitectos y Proyectistas.

ARTICULO 57: La colocación de los aparatos de aire acondicionado así como la instalación y recorrido de las tuberías de: refrigeración, electricidad y drenaje,  deberán ser aprobados por la Junta de co-propietarios y los Arquitectos y Proyectistas.
Los edificios por sus características constructivas, los apartamentos en su gran mayoría de sus paredes son muros portantes y otras de sus paredes son contenedoras de servicios. Una vez realizados los trabajos se procederá a realizar inspección con el propósito de constatar de que se procedió, según las normas de ingeniería y arquitectura que rigen la materia.

ARTICULO 58: El volumen de los equipos de video y sonido deberá ser regulado bajo el siguiente horario:
A. Lunes a Jueves       después de las 12:00 a.m. volumen bajo
B. Viernes y Sábados  después de las 02:30 a.m. volumen bajo
C. Domingos                después de las 12:00 a.m. volumen bajo.

ARTICULO 59: Los referente a la telefonía, televisión, Internet y data, por suscripción, deberán ser contratados con un sistema centralizado, no se permitirán antenas individuales por apartamento, a tales efectos la prestación  de estos servicios y las operadoras, deberán ser presentadas las solicitudes y proyecto del servicio para su estudio y aprobación por parte de la Junta de Condominio.


CAPITULO X
DE LAS SANCIONES

ARTICULO 60: En caso de violación de cualquiera de las normas establecidas en la presente Normativa Interna de Convivencia, Normativa Interna de Seguridad, Normativa Interna de Remodelaciones y Mudanzas o en el Documento de Condominio, la Junta de Condominio del Conjunto en general o de cada Edificio en particular se dirigirá por escrito al co-propietario responsable amonestándolo por la infracción cometida.

ARTICULO 61: En caso de reincidencia o de negativa a observarla conducta debida, se hará la participación del caso al Administrador para que de conformidad con la Ley lo haga cumplir con las disposiciones de esta Normativa Interna. En caso de faltas graves se convocará una Asamblea de co-propietarios del Conjunto en general o de cada edificio en particular para que conozca del asunto y decida sobre las medidas a adoptar.

ARTICULO 62: Los co-propietarios que incurran en faltas en contra de la comunidad, no podrán formar parte de las Juntas de Condominio ni intervenir en la elección de sus miembros. También perderá ese derecho el co-propietario que se encuentre en estado de mora.

ARTICULO 63: El incumplimiento de lo dispuesto en esta Normativa Interna de Convivencia, Normativa Interna de Seguridad y/o Normativa Interna de Remodelaciones y Mudanzas será sancionado con (05) unidades tributarias. 

ARTICULO 64: Esta Normativa Interna de Convivencia, aplicará un esquema de sanciones a los propietarios de apartamentos, según se enumera a continuación:
A. Por daños a bienes y áreas comunes, se imputará en recibo de condominio el costo reparación o reposición, mas sanción del 50% de dicho costo.
B. Violación del horario a remodelaciones, se imputará en recibo de condominio, sanción de (05) cinco unidades tributarias.
C. Por daños a bienes y áreas comunes, causados por mascotas,  se imputará en recibo de condominio el costo reparación o reposición, mas sanción del 50% de dicho costo.
D. Por uso inadecuado de áreas comunes y recreación, se imputará en recibo de condominio, sanción de (05) unidades tributaria. Las reincidencias duplicaran la sanción anterior.

ARTICULO 65: Lo recaudado por las sanciones se ingresará al Fondo de Reserva del Condominio

CAPITULO XI
MODIFICACIONES A LA PRESENTE NORMATIVA INTERNA

ARTICULO 66: Esta Normativa Interna podrá ser modificada por una Asamblea de Co-propietarios del Conjunto convocada al efecto.

Bibliógrafa y Soporte de:
  • Ley de Propiedad Horizontal
  • Ordenanza y Decretos ley  del Distrito Metropolitano y  Ministerio de Ambiente.
  • Documento General de Condominio El Encantado Humboldt, Registrado.
  • Propuesta de Normativa para Documento General de Condominio, Borrador sumnistrado por parte de Administradora Domus.



Junta Condominio 1ra Etapa LOGO.jpg