NORMATIVA INTERNA DE CONVIVENCIA
ENCANTADO HUMBOLDT
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 1: El objeto principal de la presente Normativa, es armonizar la vida en común de los propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO HUMBOLDT, en la mejor forma posible, y regular el buen uso y disfrute de todas las áreas comunes; considerando a dichos propietarios como integrantes o participantes de la comunidad de propietarios del Conjunto, en general, e integrantes y participantes en la comunidad de propietarios de cada edificio en particular.
CAPITULO II
DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
DEL CONJUNTO
ARTICULO 2: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Asamblea de Propietarios designará una Junta de Condominio o de Propietarios del Conjunto, integrada por tres (3) Miembros. Dichos miembros deberán ser co-propietarios solventes en sus obligaciones para con el Condominio. Se designarán igualmente tres (3) Suplentes que llenarán las faltas de los principales en el orden de su elección.
ARTICULO 3: Los miembros de la Junta de Propietarios del Conjunto durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 4: Son atribuciones de la Junta de Condominio o de Propietarios, además de las señaladas por la Ley, las siguientes:
A. Velar por los intereses de la Comunidad de Propietarios del Conjunto.
B. Cumplir y hacer cumplir a los co-propietarios, al Administrador, a los arrendatarios, las resoluciones de la Asamblea de Propietarios del Conjunto, del Documento de Condominio de la Ley de Propiedad Horizontal y de la presente Normativa Interna.
C. Nombrar el Administrador del Conjunto y recomendarle el nombramiento o la destitución de empleados, de acuerdo con las necesidades del Conjunto.
D. Impartir su aprobación a todo contrato relativo a cualquier servicio necesario en el Conjunto.
E. Recomendar al Administrador las modificaciones pertinentes en los costos de los servicios, para de ser posible, reducir los gastos.
F. Aplicar las sanciones disciplinarias a que haya lugar por violación de las normas establecidas en el Documento de Condominio y en la presente Normativa Interna.
G. Seleccionar las cotizaciones más convenientes cuando sé requiera efectuar una adquisición, o de los precios de los servicios que deban contratarse, siempre que su costo no exceda de la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES FUERTES(Bs F. 10.000.000,00) cada mes. En caso contrario se requerirá de la aprobación de la Asamblea de Propietarios del Conjunto.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
DE LOS EDIFICIOS
ARTICULO 5: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Asamblea de Propietarios designará una Junta de Condominio o de Propietarios de los Edificios, integrada por tres (3) Miembros. Dichos miembros deberán ser copropietarios solventes en sus obligaciones para con el. Se designarán igualmente tres (3) Suplentes que llenarán las faltas de los principales en el orden de su elección.
ARTICULO 6: Los miembros de la Junta de Propietarios de los Edificios durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 7: Son atribuciones de la Junta de Condominio o de Propietarios de los Edificios, además de las señaladas por la Ley, las siguientes:
A. Velar por los intereses de la Comunidad de Propietarios de los Edificios.
B. Cumplir y hacer cumplir a los co-propietarios, al Administrador, a los arrendatarios, las resoluciones de la Asamblea de Propietarios de los Edificios, del Documento de Condominio, de la Ley de Propiedad Horizontal y de la presente Normativa Interna.
C. Nombrar el Administrador de los Edificios y recomendarle el nombramiento o la destitución de empleados, de acuerdo con las necesidades de Los Edificios.
D. Impartir su aprobación a todo contrato relativo a cualquier servicio necesario en los Edificios.
E. Recomendar al Administrador las modificaciones pertinentes en los costos de los servicios, para de ser posible, reducir los gastos.
F. Aplicar las sanciones disciplinarias a que haya lugar por violación de las normas establecidas en el Documento de Condominio y en la presente Normativa Interna.
G. Seleccionar las cotizaciones más convenientes cuando se vaya a efectuar una adquisición, o de los precios de los servicios que deban contratarse, siempre que su costo no exceda de la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs F. 10. 000.000,00) cada mes. En caso contrario se requerirá de la aprobación de la Asamblea de Propietarios de los Edificios.
H. Supervisar el arrendamiento de los apartamentos que integran el edificio y exigir que los futuros inquilinos se obliguen a cumplir las normas que rigen la Comunidad de Propietarios de los Edificios. Los apartamentos serán arrendados exclusivamente para vivienda y para un solo núcleo familiar. Los propietarios están en la obligación de participar a la Junta de Condominio, su decisión de arrendar su apartamento cuando fuere el caso, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, y establecer dentro de las Cláusulas del mismo, la obligación del arrendatario de cumplir con las disposiciones del Documento de Condominio y de esta Normativa Interna.
ARTICULO 8: Los miembros de la Junta de Condominio de los Edificios escogerán entre ellos, mismos, libremente, la oportunidad y periodicidad de sus reuniones. Las decisiones se tomarán por mayoría de sus miembros. Todos los Martes a las 7 pm a excepción de días feriados.
ARTICULO 9: La Asamblea de Propietarios de los Edificios podrá revocar el nombramiento de 1 los miembros de la Junta de Condominio o del Conjunto, cuando éstos no cumplan debidamente con sus funciones e incurrieren en excesos en el ejercicio de las mismas.
ARTICULO 10: La Junta de Condominio de los Edificios determinará la garantía que deba prestar el Administrador si fuere el caso.
CAPITULO IV
USO Y DISFRUTE DE LA PROPIEDAD Y DE LAS COSAS DE USO COMUN
ARTICULO 11: A los fines de este Capítulo, se presumen conocidas por todos los copropietarios del Conjunto, las disposiciones del Documento de Condominio del “EL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO HUMBOLDT.
ARTICULO 12: Los apartamentos sólo podrán usarse para el fin específico a que hayan sido destinados en el Documento de Condominio del Conjunto, en consecuencia no podrán ser destinados a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o para ejercer actividades que comprometan la seguridad del Conjunto o la tranquilidad y comodidad de sus habitantes. Los propietarios sólo tendrán derecho a ocupar la parte interior de los apartamentos, quedando terminantemente prohibido colocar muebles u objetos d e cualquier naturaleza fuera de las líneas determinadas por el dintel de la puerta del apartamento.
ARTICULO 13: Los gastos de conservación y reparación de los apartamentos, corresponden a los respectivos propietarios, quienes están obligados a mantener las dependencias de propiedad, en las mejores condiciones de higiene, limpieza y conservación.
ARTICULO 14: No podrán modificarse en forma externa las paredes y fachadas de los Edificios, ni tampoco podrán decorárseles con tonalidades distintas a los lineamientos generales arquitectónicos del inmueble. Cualquier modificación requerirá la aprobación de las autoridades competentes si fuere el caso, así como la aprobación de los arquitectos proyectistas del Edificio y el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios del Conjunto.
ARTICULO 15: En los apartamentos no podrán efectuarse modificaciones o colocar bienes cuyo peso sobrepase la carga bajo la cual fue diseñada la estructura de la correspondiente edificación
ARTICULO 16: En aquellas porciones de los apartamentos que den a las fachadas del Edificio, no podrán instalarse aparatos de aire acondicionado, sino en forma tal que los aparatos de aire acondicionado y las instalaciones respectivas no sobresalgan de la fachada y en todo caso deberá procederse en la forma que menos afecte la estética general de los Edificios. A los fines señalados en este Artículo, los propietarios deberán requerir la autorización previa y someterse a las indicaciones de la Junta de Condominio del Conjunto.
ARTICULO 17: Los propietarios deberán velar porque sus hijos, sus visitantes, o las personas baja su dependencia, no causen daños a las cosas comunes o de otros copropietarios. El propietario será responsable por los daños causados a la propiedad común, por él, por sus representados, por las personas a su servicio, por sus invitados, por sus inquilinos y en general por cualquier ocupante de su apartamento.
ARTICULO 18: Todos los propietarios u ocupantes por cualquier título deberán velar por el mantenimiento y la limpieza de las edificaciones y áreas comunes.
ARTICULO 19: El propietario de cada apartamento responderá ante la Comunidad de Propietarios del Conjunto en general y de su Edificio en particular y ante terceros de todo daño o perjuicio causado a las cosas comunes, por mal o indebido uso de ellas, por negligencia o impericia o inobservancia de las normas legales, bien sea, por miembros de su familia, de personas que de él dependan o trabajen para él, por sus invitados o por quien fuese ocupante por cualquier título del respectivo apartamento y sus responsabilidad es solidaria con la del autor del daño. Esta responsabilidad se hace extensiva a los arrendatarios de apartamentos en los Edificios.
ARTICULO 20: Las actividades como el canto, el uso de instrumentos musicales o de aparatos de radio, televisión o sistemas de reproducción de música y similares, estarán limitadas por el interés común y por lo tanto, la Junta de Condominio del Conjunto determinará las normas generales en cuanto al horario, así como las normas especiales cuando las circunstancias así lo exijan.
ARTICULO 21: Queda terminantemente prohibido que, en la entrada principal del inmueble, en los pasillos, escaleras, ascensores o en los estacionamientos juegue niños, o que utilicen patines, patinetas, carros, bicicletas u otros artefactos en esas zonas.
ARTICULO 22: Los niños deberán realizar sus actividades de esparcimiento en los sitios adecuados para ello en el Conjunto, y deberán estar siempre acompañados por una persona responsable.
ARTICULO 23: Todo propietario u ocupante por cualquier titulo, deberá NOTIFICAR PREVIAMENTE a la Junta del Condominio y personal de Seguridad, acerca de la identificación de las personas que realicen trabajos domésticos o de cualquier índole dentro de su apartamento, para mantener control estricto del acceso al Conjunto Residencial.
ARTICULO 24: No se deberá botar por las pocetas, materiales sólidos que puedas afectar el buen funcionamiento del sistema de cañerías de los Edificios.
ARTICULO 25: Todo propietario que desee realizar trabajos en el interior de su apartamento que requieran cambios en el diseño o instalación de artefactos u equipos que requiera la modificación de cualquier tipo de paredes, pisos, techos o rompimiento de los mismos, deberá notificarlo a la Junta del Condominio, la cual procederá luego de la culminación de dichos trabajos a confirmar que no se hayan causado daños a los bienes comunes teles como: ductos de ventilación, tuberías de servicios, a las estructura, etc. Toda modificación que se haga dentro de los apartamentos deberán cumplir con la perisología legal instituida en las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ARTICULO 26: Todo propietario que desee realizar trabajos que produzcan RUIDOS molestos, en el interior de su apartamento está obligado a cumplir con las normativas y ordenanzas existentes que rigen la materia (Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Distrito Metropolitano de Caracas de Julio 2001 y la Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992, Decreto 2.217 del 23 de Abril de 1.992). El horario para este tipo de trabajo deberá realizarse en el siguiente periodo; de lunes a viernes, en el horario de 7:30am a 12:00m y de 1:30pm a 5:30pm. Sábados de 9:00 am a 2:00 pm. Domingos: PROHIBIDO. Solo en casos de trabajos por una emergencia debidamente comprobada, se deberá notificar a la Junta de Condominio con el propósito de informar a la comunidad, de la realización de los trabajos en cuestión, fuera del horario antes indicado.
ARTICULO 27: Todo propietario que desee realizar mudanza o sacar de las residencias cualquier bien, artefacto, mueble, etc., deberá participarlo a la Junta de Condominio a fin de coordinar con la vigilancia el control y registro de tales movimientos. Medida que tiene como objeto evitar robos, movimiento no autorizados, resguardo de áreas comunes o de uso exclusivo.
ARTICULO 28: Todo propietario que desee alquilar su apartamento está obligado a incluir en el Contrato de Arrendamiento una Clausula mediante la cual el inquilino se obliga a cumplir con las Normativas Internas del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO HUMBOLDT. Así como recibir de parte del propietario una copia de esta Normativa interna. La Junta de Condominio ó Administradora del Condominio, deberá recibir por escrito los detalles de los futuros inquilinos, a fin de mantener la base de datos de residentes y por norna de seguridad.
ARTICULO 29: Solo podrán hacer uso de las áreas Recreacionales Comunes, los propietarios, inquilinos, y sus representados, así como las personas invitadas por los propietarios o inquilinos, los invitados deberán estar en todo momento acompañadas por el propietario o inquilino.
ARTICULO 30: Está PROHIBIDO utilizar las áreas Recreacionales Comunes como canchas deportivas, pista de patinaje. Dichas áreas serán utilizadas para el descanso y sano disfrute, manteniéndose las normas de convivencia en todo momento por parte de los usuarios de dichas áreas.
ARTICULO 31: Está PROHIBIDO realizar fiestas, reuniones o tertulias en Áreas Comunes, dichos eventos deberán realizarse en lugares destinados para ello y con la autorización de la Junta de Condominio o La Administración de Condominio.
ARTICULO 32: Todo propietario, inquilino ó visitante que posea mascotas, está en la obligación de evitar ruidos molestos, malos olores, asegurarse de que no estén sueltas en las áreas comunes, recoger los excrementos y en general las posibles molestias que puedan ocasionar sus mascotas a los demás miembros de la comunidad. Es de la absoluta responsabilidad de los dueños de mascotas de todo y cada uno de los daños que pudieran causar sus mascotas a terceras personas, propiedad común ó individual.
ARTICULO 33: Todo propietario, inquilino está en la obligación de velar y cuidar toda las áreas de jardines y paisajismo creado para EL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO HUMBOLDT, dejando toda actividad de mantenimiento y conservación al personal técnico especializado, seleccionado por la Junta de Condominio o La Administradora de Condominio.
CAPITULO V
ASEO
ARTICULO 34: Queda expresamente prohibido arrojar basura, papeles, desperdicios, colillas de cigarrillos y demás objetos desde las ventanas o pasillos de los Edificios. Igualmente queda prohibido arrojarlos en las áreas comunes. Se prohíbe igualmente sacudir alfombras, felpudos y objetos similares.
ARTICULO 35: El uso de las bocas de los colectores o bajantes de basura de los Edificios deben hacerse con el cuidado debido para no dañar o ensuciar sus tapas y mecanismos, el colector general, las paredes o pisos. Estos deben mantenerse limpios evitando que caigan al suelo desperdicios.
ARTICULO 36: No se debe arrojar agua u otros líquidos por los colectores de basura; ni tampoco botellas, latas, objetos de hierro ni cualquier otro objeto que pueda causar daño a las personas que retiran la basura o al colector mismo.
ARTICULO 37: Los desperdicios de cocina y otras substancias húmedas o susceptibles de descomposición deben ser envueltos en bolsas plásticas antes de ser arrojados al colector o bajante, con el objeto de evitar la oxidación y destrucción de los mismos, así como los malos olores, focos de infección y criadero de insectos.
ARTICULO 38: Los objetos que no deben arrojarse al colector o bajante serán colocados dentro de una caja y llevados al cuarto para depósito de basura en la planta baja. No se debe arrojar agua u otros líquidos por los colectores de basura; tampoco botellas, latas, objetos de hierro ni cualquier otro objeto que pueda causar daño a personas que retiran la basura o maltrato en los mismos colectores.
ARTICULO 39: Los co-propietarios velarán porque las personas bajo su dependencia den estricto cumplimiento a estas disposiciones. El co-propietario del apartamento cuyos residentes o personas a su cargo violaren las disposiciones de este Capítulo, será responsable legal y económicamente de los gastos que ocasione la limpieza adicional que fuere necesario hacer para corregir la falta cometida.
ARTICULO 40: Queda terminantemente prohibido almacenar o guardar, ninguna clase de objetos en los cuartos para depósito de basura, en el espacio para los medidores de agua, para la bomba o en el cuarto de electricidad.
CAPITULO VI
ASCENSORES
ARTICULO 41: El uso de ascensores es exclusivo para PERSONAS, no pudiéndose transportar en ellos bultos o muebles, y, debe observarse estrictamente la capacidad permitida.
ARTICULO 42: Los co-propietarios están en la obligación de mantener en buen estado y apariencia los ascensores. Por tanto, deben evitarse raspaduras, golpes, manchas, rayas,.
ARTICULO 43: Los niños deberán hacer uso de los ascensores acompañados de mayores.
ARTICULO 44: No se permite en los ascensores: el ingreso de personas mojadas, productos que derramen cualquier líquido alguno, fumar, sobre pasar la capacidad de carga, niños jugando dentro y utilizando estos elevadores como diversión, bloquear las puertas o mantener presionado botones con objetos que puedan causar daños en los mecanismo de cierre de los ascensores. Todo usuario de los ascensores deberá contribuir con el servicio oportuno y eficiente de los ascensores.
ARTICULO 45: Los daños al sistema eléctrico y mecánico, rajaduras, rayas y otros desperfectos que pudieran sufrir los ascensores, por contravención a las disposiciones anteriores o por el mal uso de los equipos serán reparados por cuenta del dueño del apartamento que directa o indirectamente deba responder de la conducta del causante del daño.
CAPITULO VII
ACCESO AL INMUEBLE
ARTICULO 46: Cada propietario tomará las precauciones necesarias en el manejo del intercomunicador y del portero eléctrico, para impedir que la puerta sea abierta inadvertidamente o tengan acceso a los Edificios personas no autorizadas o no identificadas, ello en beneficio de la seguridad de los co-propietarios.
ARTICULO 47: Las puertas de acceso a los Edificios deberán permanece cerradas con llave las 24 horas del día. En consecuencia, los copropietarios deberán cerrar con llave al entrar o salir.
CAPITULO VIII
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
ARTICULO 48: Los estacionamientos del Conjunto son de uso exclusivo para los copropietarios del mismo, sus visitantes con previa autorización del copropietario y bajo su responsabilidad.
ARTICULO 49: El uso de los puestos de estacionamiento queda sujeto a las siguientes reglas:
a. Los co-propietarios solo podrán utilizar el puesto asignado a su apartamento en particular.
b. El respectivo co-propietario se cuidará de no ocupar los puestos de los demás copropietarios, ni molestar o impedir la circulación de éstos, ni permitirá que lo hagan familiares, visitantes o dependientes.
c. Queda terminantemente prohibido estacionar trailers, lanchas, vagones, camiones, tractores, casas rodantes, etc,
d. Queda terminantemente prohibido tocar corneta o sirenas dentro del estacionamiento o producir cualquier ruido molesto.
e. Queda terminantemente prohibido efectuar en el estacionamiento, trabajos propios de talleres mecánicos o estaciones de servicio. Solo en casos de reparaciones de emergencias, caso en el cual deberá notificar la novedad a la Junta del Condominio.
f. Queda terminantemente prohibido realizar tareas de limpieza de vehículos en el área de estacionamiento.
g. Queda terminantemente prohibido estacionar vehículos en la zona de circulación del estacionamiento del Edificio.
h. Queda terminantemente prohibido el paso de camiones de mudanza a los estacionamientos.
i. La puerta de acceso a los estacionamientos permanecerán cerradas. Las personas que al entrar o salir tengan que abrirla para ello, deberán dejarlas cerradas.
ARTICULO 50: No se permitirá ninguna actividad: deportiva, de recreación, ni juegos de ninguna naturaleza, reuniones en todas las áreas de los estacionamientos.
ARTICULO 51: La velocidad dentro de las áreas de circulación vehicular del Conjunto no podrá exceder de lo 15 Kilómetros por hora. La Junta de Condominio se reserva derecho de ingresos de vehículos de visitantes al Conjunto Residencial. Los propietarios o inquilinos que violen esta norma están sujetos a pagar una sanción, cuyo monto se establece en esta Normativa Interna. Las violaciones serán acompañadas por el respectivo informe de vigilancia y recaudos que se establezcan para estos casos.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 52: Se considerará en estado de atraso, al co-propietario que deje de pagar dos (2) o más cuotas de condominio del Conjunto o del condominio particular de su Edificio.
ARTICULO 53: A la entrada del Conjunto en general y de cada Edificio en particular, se colocará una cartelera donde se expondrán los asuntos de interés general de los copropietarios.
ARTICULO 54: Está totalmente prohibido llevar animales a las areas comunes del Edificio.
ARTICULO 55: Se prohíbe tender y secar ropa en toda la extensión de las fachadas del Edificio, ni colocar tendederos o colgadores en las ventanas.
ARTICULO 56: La colocación de rejas o de cerramientos en: las puertas principales de los apartamentos, ventanas externas e internas del Edificio, deberá guardar relación con los lineamientos arquitectónicos del Edificio, deberá procurarse la uniformidad de los mismos y tales cerramientos o rejas deberán estar aprobados por la Junta de co-propietarios y los Arquitectos y Proyectistas.
ARTICULO 57: La colocación de los aparatos de aire acondicionado así como la instalación y recorrido de las tuberías de: refrigeración, electricidad y drenaje, deberán ser aprobados por la Junta de co-propietarios y los Arquitectos y Proyectistas.
Los edificios por sus características constructivas, los apartamentos en su gran mayoría de sus paredes son muros portantes y otras de sus paredes son contenedoras de servicios. Una vez realizados los trabajos se procederá a realizar inspección con el propósito de constatar de que se procedió, según las normas de ingeniería y arquitectura que rigen la materia.
ARTICULO 58: El volumen de los equipos de video y sonido deberá ser regulado bajo el siguiente horario:
A. Lunes a Jueves después de las 12:00 a.m. volumen bajo
B. Viernes y Sábados después de las 02:30 a.m. volumen bajo
C. Domingos después de las 12:00 a.m. volumen bajo.
ARTICULO 59: Los referente a la telefonía, televisión, Internet y data, por suscripción, deberán ser contratados con un sistema centralizado, no se permitirán antenas individuales por apartamento, a tales efectos la prestación de estos servicios y las operadoras, deberán ser presentadas las solicitudes y proyecto del servicio para su estudio y aprobación por parte de la Junta de Condominio.
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 60: En caso de violación de cualquiera de las normas establecidas en la presente Normativa Interna de Convivencia, Normativa Interna de Seguridad, Normativa Interna de Remodelaciones y Mudanzas o en el Documento de Condominio, la Junta de Condominio del Conjunto en general o de cada Edificio en particular se dirigirá por escrito al co-propietario responsable amonestándolo por la infracción cometida.
ARTICULO 61: En caso de reincidencia o de negativa a observarla conducta debida, se hará la participación del caso al Administrador para que de conformidad con la Ley lo haga cumplir con las disposiciones de esta Normativa Interna. En caso de faltas graves se convocará una Asamblea de co-propietarios del Conjunto en general o de cada edificio en particular para que conozca del asunto y decida sobre las medidas a adoptar.
ARTICULO 62: Los co-propietarios que incurran en faltas en contra de la comunidad, no podrán formar parte de las Juntas de Condominio ni intervenir en la elección de sus miembros. También perderá ese derecho el co-propietario que se encuentre en estado de mora.
ARTICULO 63: El incumplimiento de lo dispuesto en esta Normativa Interna de Convivencia, Normativa Interna de Seguridad y/o Normativa Interna de Remodelaciones y Mudanzas será sancionado con (05) unidades tributarias.
ARTICULO 64: Esta Normativa Interna de Convivencia, aplicará un esquema de sanciones a los propietarios de apartamentos, según se enumera a continuación:
A. Por daños a bienes y áreas comunes, se imputará en recibo de condominio el costo reparación o reposición, mas sanción del 50% de dicho costo.
B. Violación del horario a remodelaciones, se imputará en recibo de condominio, sanción de (05) cinco unidades tributarias.
C. Por daños a bienes y áreas comunes, causados por mascotas, se imputará en recibo de condominio el costo reparación o reposición, mas sanción del 50% de dicho costo.
D. Por uso inadecuado de áreas comunes y recreación, se imputará en recibo de condominio, sanción de (05) unidades tributaria. Las reincidencias duplicaran la sanción anterior.
ARTICULO 65: Lo recaudado por las sanciones se ingresará al Fondo de Reserva del Condominio
CAPITULO XI
MODIFICACIONES A LA PRESENTE NORMATIVA INTERNA
ARTICULO 66: Esta Normativa Interna podrá ser modificada por una Asamblea de Co-propietarios del Conjunto convocada al efecto.
Bibliógrafa y Soporte de:
- Ley de Propiedad Horizontal
- Ordenanza y Decretos ley del Distrito Metropolitano y Ministerio de Ambiente.
- Documento General de Condominio El Encantado Humboldt, Registrado.
- Propuesta de Normativa para Documento General de Condominio, Borrador sumnistrado por parte de Administradora Domus.
Junta Condominio 1ra Etapa
